jueves , 25 abril 2024
APROVADO EL PRUG SIERRA GUADARRAMA MADRID. PAGAMOS POLITICOS QUE SOLO SABEN PROHIBIR
REBAJAS

APROBADO EL PRUG SIERRA GUADARRAMA MADRID. PAGAMOS POLITICOS QUE SOLO SABEN PROHIBIR

APROBADO EL PRUG SIERRA GUADARRAMA MADRID. PAGAMOS POLITICOS QUE SOLO SABEN PROHIBIR

DECRETO 18/2020, de 11 FEB, del Consejo de Gobierno, se
aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Era de esperar que los políticos a los que ponemos, con nuestros votos desde la aprobación de la democracia año 1977, a velar por los intereses de TODOS demuestren su ineptitud y coronavirus mental prohibiendo a diestro y siniestro con el simple criterio de intereses del momento que les toca vivir políticamente.

  • ¿Han tenido en cuenta poner en marcha a modo de prueba o provisionalmente, las propuestas de las distintas partes que disfrutan del Parque Nacional para ver comprobar las repercusión sobre el?
  • ¿Se han reunido con distintos organismos y entidades políticas de otros países, como Canada, USA, Australia, etc, con parques 10 veces mas grandes y experiencia mucho mas larga, para implantar medidas que allí funcionan desde hace decenas de años?
  • ¿Han tenido en cuenta la repercusión económica sobre las poblaciones del parque debido a los miles de visitantes que ya no acudirán a disfrutarlo?

En resumen y en lo que nos afecta a los lectores de esta revista «SE PROHIBE EL TRANSITO DE BICICLETAS POR TODO EL PARQUE NACIONAL»




CAPÍTULO II. RELACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON LOS OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL

Artículo 38. Normativa general de protección

1. Además de las consideraciones del artículo 37, se consideran incompatibles (se prohibe) las siguientes actividades:

a) La circulación de vehículos a motor de todo tipo, tanto de combustión como eléctrico, así como vehículos con tiro de sangre en todo el territorio del parque nacional, salvo carreteras, excepto por motivos de gestión; aprovechamientos, usos o trabajos de investigación autorizados; en caso de emergencia o por seguridad de las personas y con las salvedades establecidas en el artículo 46 relativo a los derechos de propiedad y en el apartado d) del artículo 47 sobre bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. A los efectos del presente PRUG, no tendrán consideración de vehículos a motor las sillas o scooters impulsados a motor eléctrico utilizados por personas con movilidad reducida




Artículo 46. Regulación de accesos y tránsito de vehículos a motor

1. Con carácter general se requerirá autorización expresa por parte de la Administración gestora para la circulación de vehículos u otros artefactos a motor por los viales de acceso restringido, salvo lo establecido en el apartado d) del artículo 47 que será de aplicación a las bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo. A tales efectos, se exceptúa de esta regulación el tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad y a personas titulares de otros derechos legítimos o aprovechamientos autorizados, salvo en caso de que la Administración gestora establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.




Artículo 47. Actividades recreativas y deportivas

d) Ciclismo (bicicletas y velocípedos)

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por ciclismo en cualquiera de sus modalidades, la actividad deportiva y recreativa que consiste en hacer uso de una bicicleta, velocípedo u otros artefactos mecánicos sin motor para recorrer circuitos al aire libre.

2. La práctica del ciclismo se considera compatible en el ámbito del PRUG únicamente en los caminos recogidos en el Anexo IV “Cartografía de viales aptos para el tránsito en bicicleta” y en las carreteras asfaltadas abiertas al tráfico de vehículos, salvo en lo que respecta al tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad. No obstante, se permite la circulación de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con potencia del motor no superior a 250W por los mismos viales recogidos en el citado Anexo IV.

3. Asimismo, mediante Resolución de la Administración gestora, a propuesta de la dirección técnica del parque, oído el Patronato y con la publicidad que proceda, se podrán incorporar al tránsito de bicicletas otros tramos de viales no recogidos inicialmente en el Anexo IV, siempre que se cumplan los criterios de gestión del parque recogidos en el Título II del presente PRUG. Estos viales deberán contar con características para asegurar que no se producirán conflictos entre usos o fenómenos erosivos apreciables. Igualmente, y mediante el mismo procedimiento, por motivos justificados de conservación, seguridad de los usuarios o compatibilidad con otros usos, la Administración gestora podrá restringir el tránsito de bicicletas en otros tramos de viales actualmente considerados ciclables.

4. En el caso de los grupos ciclistas se atenderá a lo siguiente:

a) En las Zonas de Reserva no se permite el tránsito.

b) En las Zonas de Uso Restringido tipo A el tránsito de grupos de menos de 15 ciclistas será libre, estando sometido a declaración responsable en caso de grupos mayores.

c) En el resto del ámbito del PRUG, el tránsito de grupos de menos de 25 ciclistas será libre, estando sometido a declaración responsable para grupos mayores.

d) En caso de itinerarios que transiten por diferentes tipos de zonas, se atenderá a la regulación de la zona más restrictiva.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se admitirá la subdivisión de grupos organizados.

6. Las personas que circulen en bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos autorizados respetarán siempre al ganado, caballistas y senderistas, que tendrán prioridad de paso en este orden, adecuando su velocidad a las características del vial, con un límite de velocidad a 30 km/h por pistas asfaltadas y 20 km/h por caminos no asfaltados.

7. El Programa de Uso Público y Social podrá establecer condiciones particulares para la práctica del ciclismo en función del tipo de vial, la fragilidad del entorno, época del año y compatibilidad con otros usos y aprovechamientos, con el fin de garantizar los objetivos del parque nacional.

PROHIBIRAN LAS EBIKES MTB POR DESMILITAR SU TOPE DE VELOCIDAD?

https://www.endurospain.com/prohibiran-las-ebikes-mtb-por-desmilitar-su-tope-de-velocidad/

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