viernes , 29 marzo 2024

LAS COMUNIDADES DE MONTES NO PUEDEN PROHIBIR EL PASO A CICLISTAS

REBAJAS

Las comunidades de montes no pueden prohibir el paso a ciclistas, así lo ha anunciado las autoridades competentes.

Troncos cruzados en A Risca

 

Después de los tristes hechos que vienen ocurriendo por distintas zonas de la geografía española en la que se encuentran trampas para ciclistas o recientemente en el monte de Valadares, en Galicia, un cartel en el que se prohíbe el paso a ciclistas la Policía Autonómica de Pontevedra, que junto al Seprona investiga la aparición de trampas, han comunicado a la asociación Pedaladas (asociación que lucha por los derechos de los ciclistas) que «los propietarios del monte no pueden prohibir el acceso a bicicletas o peatones con la ley actual». Esta afirmación choca con la posición de algunas comunidades de montes, que proclaman «la propiedad de estos montes recae única y exclusivamente en los comuneros, por lo que ellos son los únicos que tienen la potestad de decidir sobre esas tierras».

Troncos cruzados en A Risca intencionadamente

Sin embargo estos cuerpos del estado mantienen que prohibir el paso al monte comunal a terceras personas, sean ciclistas o caminantes, es una restricción de tal envergadura que sólo la puede tomar la Administración Autonómica y en circunstancias muy concretas, como riesgo de incendio muy alto. 

Respecto a la presencia de trampas las autoridades han pedido la colaboración de ciclistas y senderistas para acabar con esta lacra. Pidiendo localizaciones GPS, fotos y toda la información oportuna. Incluso si son obstáculos como le ocurrió a un usuario en los montes de A Risca (O Porriño-Pontevedra).

Más info en: 

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7 Comentarios

  1. Em Portugal as comunidades dos Baldios (montes vecinales) podem proibir o acesso a quem o entenderem, como se de uma propriedade privada se trata-se. Os baldios são um tipo de propriedade especifica cujos proprietários são o conjunto de pessoas de uma comunidade, devidamente organizados como tal. Sendo assim, esta situação seria nada mais que invasão de propriedade privada, desde que devidamente assinalado para quem circula.

    • E quando hay un incendio forestal (lume), o apagan os propietários tamén? Porque na Espanha, os incendios forestais os apagan os médios públicos, que pagamos tódos os espanhois, os ciclistas incluídos.

  2. “Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público“ (artº. 11.2). La superficie aproximada de estos montes está próxima a 9.000.000 ha.

    “Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad” (artº.11.3). La superficie aproximada de los montes privados es de 18.000.000 ha., de las que 2.500.000 son de propiedad comunitaria, ya de tipo germánico (Montes vecinales en mano común) ya de tipo romano (Comunidades y sociedades de montes de vecinos).
    Por lo tanto, si una Comunidad de Montes no autoriza el paso de ciclistas, está en su derecho, ya que es propiedad privada. Lo mismo puede hacer con alguien que quiera pastorear o cazar. De hecho muchos de estos montes estan alquilados a Tecores o a ganaderos o empresas madereras. No creo que las FFCCSS manifiesten que esas restricciones las tenga que hacer la Administracción Autonómica y si lo hicieron están errando manifiestamente.
    Distinto sería que un camino atraviese el monte, pero cuidado!! las pistas forestales no son caminos, como tampoco los cortafuegos ni los senderos. He pedido, por mi trabajo, envarias ocasiones la autorización a organizadores de pruebas de enduro, de motos y BTT. Si no la tuviesen serían denunciados y paralizada la prueba.
    Rafa, Agente Medioambiental y ciclista de BTT

    • Partiendo de esa base, si en verano les arde el monte, que no vaya ni un sólo medio público a apagarlo, ya que sería malversación de fondos. Que se encarguen los propietarios de hacerlo.

      • Partiendo de esa base? En serio piensas eso? Si arde una casa que lo apague el dueño tambien, no? Entonces se pueden eliminar los servicios publicos, hay que pensar un poco antes de escribir

        • Francisco Javier Fox Alonso

          Si los bomberos vienen a apagar mi casa posteriormente me pasan la factura la cual afrontaré si no dispongo de seguro para ello por lo tanto que se apliquen el cuento.

    • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

      Artículo 11. Montes públicos y montes privados.

      1. Por razón de su titularidad los montes pueden ser públicos o privados.

      2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

      3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

      4. Los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de éstos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, se les aplicará lo dispuesto para los montes privados.

      Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales.

      1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:

      a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16.

      b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

      c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

      2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.

      Como verás Rafa, los montes comunales son de titularidad pública y no privada. Pertenecen a las entidades locales, o sea a los ayuntamientos correspondientes.

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